La villa de Bielsa en la actualidad. |
En el año 1801 Juan de Buerba y Bernad, infanzón, agrimensor por la Real Academia de San Luis, y vecino del lugar de Parzán, aldea de la villa de Bielsa, expuso ante la Real Audiencia de Aragón que en Bielsa hay varias familias que tienen, en las fachadas de sus casas, blasones de armas de familias infanzonas que hubo antiguamente. Hay familias que no tienen otro título que las armas que existen sobre sus puertas. Juan Buerba solicitó que se mandara presentar las pruebas documentales de infanzonía a los propietarios de las casas con escudos, y si no lo hacen se piquen (borren) sus armas, de modo que no quede carácter ni señal alguna de ellas, con apercibimiento de que pasado el plazo sin haberlo ejecutado se proceda a ello a sus expensas y a lo que haya lugar.
Según Juan Buerba, en el año 1801 no residía ningún infanzón en Bielsa. Sin embargo, había escudos en 10 casas de esta villa, y uno en la aldea de Javierre:
Propietarios
de las casas con escudos de armas
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1
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Mosén
Juan García, racionero
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2
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Pedro
Solans, beneficiado de San Pedro
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3
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Josef
Bernadac
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4
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Nicolás
Mazcaray princesa
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5
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Josefa
Villa, viuda de Mathias Solans
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6
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D.
Joaquín Antonio Fernández
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7
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Antonio
Zueras
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8
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Pedro
De Antonio Cano
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9
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Pedro
Lerín
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10
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Casal
que fue de Antonio Berastegui y lo posee el referido Joaquín Fernández
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11
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Francisco
Laguna, de la aldea de Javierre
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Juan Buerba dijo que “existen
sobre sus respectivas puertas blasones de armas de familias infanzonas que hubo
en lo antiguo y se han extinguido y otras han emigrado de la población. Sus
casas han ido a parar a los que la poseen en el día y que nada tienen que ver
con dichas armas. De mantenerlas públicas, con el tiempo se puede provocar
perjuicio a la regalía y a los que son notorios y verdaderos infanzones”.
En octubre de 1801, en la Real Audiencia se dictó un auto por el cual se obligaba a los habitadores y poseedores de las casas de la villa de Bielsa que tuviesen armas en sus puertas, presenten en este tribunal, en el plazo de dos meses, los correspondientes títulos justificativos de infanzonía y de pertenencia de las Armas colocadas en ellas, con apercibimiento de que pasado el plazo sin haberlo hecho se procederá a lo que haya lugar. En enero de 1802 el ayuntamiento de Bielsa quedó enterado del mencionado auto, firmando Blas Escalona, alcalde primero y juez ordinario de la Villa de Bielsa y sus aldeas. También se notificó la resolución a los propietarios de las casas que poseían escudo de armas. Finalmente, el plazo para presentar los títulos justificativos fue ampliado en siete meses.
En octubre de 1802, al no haber presentado los propietarios demandados la justificación documental de su infanzonía, el demandante instó a que se procediera a picar los escudos de armas. El fiscal de S.M., el día 29 del mismo mes, dispuso que se nombrara un comisionado para picar los escudos de armas, se especifique la inscripción, cuarteles y divisas que tuviere cada escudo para que siempre conste y que los gastos de todo sean a costa de los vecinos en cuyas casas existen los escudos, por haberlos tenido que quitar porque no son blasones suyos. Todo ello fue notificado al ayuntamiento y a los vecinos afectados. La mayor parte de los vecinos, el 14 de diciembre, afirmaron que no eran infanzones, ni tenían documentos que acreditasen que lo hubieran sido sus ascendientes, y por ello habían picado los blasones que estaban sobre la puerta de sus casas, sin que quedase señal de que las hubiera habido. No tenían derecho para mantenerlas públicas. Hubo tres afectados que no cumplieron el mandato de la Real Audiencia: Antonio Zueras, Joaquín Fernández y Francisco Laguna.
En 1803 siguió el proceso contra los tres vecinos reticentes al picado de sus escudos. En octubre, en presencia del Sr. D. Ramón Bielsa, alcalde segundo del lugar de Gistaín y juez de la Comisión, se procedió a inspeccionar las fachadas de la casa de D. Joaquín Fernández. No se advertían vestigios de armas, aunque sobre la puerta principal de la casa había una capa de cal. Pedro Pañart se subió a una escala de mano que descansaba sobre las puertas de la casa de D. Joaquín Fernández, vecino de la villa, levantó una capa de cal que en su frontera se advertía puesta de poco tiempo, bajo la cual había una piedra tosca de media vara en cuadro en la que se hallaba grabado un escudo de armas que contenía una encina, una torre, un morreón y unos cordones con algunos otros adornos. Todo lo ha picado dicho Pañart hasta tanto no ha quedado resquicio alguno de dicho escudo de armas, ni señal de haberlas habido, hallándose a todo presente el Sr. Juez de Comisión y otras gentes. Los gastos necesarios para la inspección de las fachadas y borrado del escudo los debía pagar el demandado, en este caso lo pagó Teresa Abad, esposa del ausente Joaquín Fernández. Fueron 32 pesetas que en aquellos tiempos suponían una apreciable cantidad de dinero. Los afectados, además de eliminar el escudo de su fachada, tuvieron que costear los gastos del proceso.
En octubre de 1801, en la Real Audiencia se dictó un auto por el cual se obligaba a los habitadores y poseedores de las casas de la villa de Bielsa que tuviesen armas en sus puertas, presenten en este tribunal, en el plazo de dos meses, los correspondientes títulos justificativos de infanzonía y de pertenencia de las Armas colocadas en ellas, con apercibimiento de que pasado el plazo sin haberlo hecho se procederá a lo que haya lugar. En enero de 1802 el ayuntamiento de Bielsa quedó enterado del mencionado auto, firmando Blas Escalona, alcalde primero y juez ordinario de la Villa de Bielsa y sus aldeas. También se notificó la resolución a los propietarios de las casas que poseían escudo de armas. Finalmente, el plazo para presentar los títulos justificativos fue ampliado en siete meses.
En octubre de 1802, al no haber presentado los propietarios demandados la justificación documental de su infanzonía, el demandante instó a que se procediera a picar los escudos de armas. El fiscal de S.M., el día 29 del mismo mes, dispuso que se nombrara un comisionado para picar los escudos de armas, se especifique la inscripción, cuarteles y divisas que tuviere cada escudo para que siempre conste y que los gastos de todo sean a costa de los vecinos en cuyas casas existen los escudos, por haberlos tenido que quitar porque no son blasones suyos. Todo ello fue notificado al ayuntamiento y a los vecinos afectados. La mayor parte de los vecinos, el 14 de diciembre, afirmaron que no eran infanzones, ni tenían documentos que acreditasen que lo hubieran sido sus ascendientes, y por ello habían picado los blasones que estaban sobre la puerta de sus casas, sin que quedase señal de que las hubiera habido. No tenían derecho para mantenerlas públicas. Hubo tres afectados que no cumplieron el mandato de la Real Audiencia: Antonio Zueras, Joaquín Fernández y Francisco Laguna.
En 1803 siguió el proceso contra los tres vecinos reticentes al picado de sus escudos. En octubre, en presencia del Sr. D. Ramón Bielsa, alcalde segundo del lugar de Gistaín y juez de la Comisión, se procedió a inspeccionar las fachadas de la casa de D. Joaquín Fernández. No se advertían vestigios de armas, aunque sobre la puerta principal de la casa había una capa de cal. Pedro Pañart se subió a una escala de mano que descansaba sobre las puertas de la casa de D. Joaquín Fernández, vecino de la villa, levantó una capa de cal que en su frontera se advertía puesta de poco tiempo, bajo la cual había una piedra tosca de media vara en cuadro en la que se hallaba grabado un escudo de armas que contenía una encina, una torre, un morreón y unos cordones con algunos otros adornos. Todo lo ha picado dicho Pañart hasta tanto no ha quedado resquicio alguno de dicho escudo de armas, ni señal de haberlas habido, hallándose a todo presente el Sr. Juez de Comisión y otras gentes. Los gastos necesarios para la inspección de las fachadas y borrado del escudo los debía pagar el demandado, en este caso lo pagó Teresa Abad, esposa del ausente Joaquín Fernández. Fueron 32 pesetas que en aquellos tiempos suponían una apreciable cantidad de dinero. Los afectados, además de eliminar el escudo de su fachada, tuvieron que costear los gastos del proceso.
La pregunta que surge es porqué Juan Buerba tenía tanto interés en hacer desaparecer los escudos de los vecinos de Bielsa. Parece ser que había una enemistad manifiesta. El ayuntamiento de Bielsa le había negado el reconocimiento de infanzón y de ahí que, en el año 1800, Juan tuviera que realizar un proceso ante la Real Audiencia de Aragón para demostrar documentalmente su condición de hidalgo, algo que le supuso un gasto importante de dinero. Juan Buerba se vengó de ellos, les pagó con la misma moneda, obligándoles a demostrar documentalmente su condición de infanzones, y en caso contrario a eliminar sus escudos.
Juan Buerba y su familia obtuvieron en la Real Audiencia de Aragón confirmación de su infanzonía y colocaron su escudo de armas en la fachada principal de su casa. En la villa de Bielsa no quedó en las fachadas un solo escudo de propiedad privada, aunque en la actualidad hay dos que son antiguos. Parece ser que sus propietarios los escondieron en los tiempos de persecución y con posterioridad los volvieron a colocar. Un ejemplo de ello es la piedra armera de casa Pellos.
Desde el s.XIV, por privilegio real, los vecinos y moradores de la villa de Bielsa gozaron de todos los derechos de los infanzones. Estos mismos derechos fueron reconocidos por la Real Audiencia de Aragón en los siglos XVII y primer tercio del XVIII. A principios del s.XIX nadie se acordaba de ello, o acaso estos derechos colectivos habían sido derogados.
Las enemistades y pleitos nunca son rentables. Los vecinos de Bielsa, propietarios de escudos, se quedaron sin ellos y con menos dinero. Juan Buerba ganó enemigos y perdió tiempo y dinero. Nosotros hemos perdido información y patrimonio cultural.
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