Castejón, centro del Biello Sobrarbe en el siglo XVIII y parte del XIX |
En el año 1700 se realizó una escritura de compromiso entre 12 pueblos: Castejón de Sobrarbe, Coscojuela de Sobrarbe, Buil, Arcusa, Castellazo, Sarsa de Surta, Santa María de La Nuez, Erípol, Olsón, Escanilla-Lamata, Samitier y Mediano. Todos ellos conformaron una confederación de concejos para tener en común un médico y un farmacéutico.
En el año 1832 los pueblos de Buil, Coscojuela y Mediano decidieron romper el acuerdo firmado en 1700, y acudieron a la justicia, entablándose un pleito, para lo cual alegaron que Castejón tenía una posición de privilegio respecto al resto de pueblos, admitía a facultativos sin título o poco preparados y además el boticario carecía de los medicamentos adecuados. También alegaban la amplia superficie que ocupaban los pueblos, habiendo un solo médico, algo problemático si hubiera una epidemia.
Alejos Domper, procurador del ayuntamiento de Castejón de Sobrarbe, realizó un escrito dando su versión sobre la actitud de las juntas de sanidad de los pueblos disidentes de Coscojuela, Mediano y Buil.
A continuación se ofrece un resumen del escrito emitido por Alejos Domper, representante del ayuntamiento de Castejón:
Los doce pueblos se unieron en el año 1700, mediante escritura, para formar una federación que sirviese de vínculo a fin de sostener entre todos a un médico y un farmacéutico que proporcionara a los enfermos los recursos oportunos. Dada la escabrosidad y miseria del país, y el corto vecindario, fue necesaria la unión para obtener un facultativo que se estableciera en estas montañas. 150 años después, ni el clima ha variado, ni los montes y laderas se han allanado, ni los pueblos son más numerosos ni ricos, ni sus habitantes son más cultos, ni más susceptibles de desembolsos que en aquella época. Todo permanece pues en el estado en que se hallaba, y esta misma ha sido la situación de los pueblos y sus habitantes durante el periodo de casi siglo y medio en el que ha estado en observancia y vigor el compromiso. En 150 años han debido ocurrir epidemias, contagios y enfermedades de toda especie. Esta unión de pueblos tiene a su favor lo más respetable que puede citarse en la materia, que es la experiencia, madre del saber humano, hermana de la prudencia, aportando el tino y el acierto.
La facultad de poner y quitar los facultativos compete a todos los pueblos, los cuales tienen sus vocales o representantes en la Junta General. Sin el visto bueno de la mayoría nada puede resolverse. Castejón fue elegido para reunir a las juntas y para la residencia de los facultativos en razón de su posición central con respecto a los pueblos de la unión. Se dejó al arbitrio de los facultativos poder elegir su lugar de residencia, si bien el pueblo con posición más centrada es Castejón. Todos los pueblos de la unión están facultados para reclamar contra los abusos y faltas de los facultativos, y están capacitados para intervenir en la admisión y el despido de los mismos.
Se presentan las declaraciones de dos testigos que indican que desde Castejón se ha procurado tener un buen médico, encontrándose con la negativa de la junta de vocales para no incrementar el precio de la conducta, sin cuya circunstancia no quieren servirla médicos de calidad. Esta es la verdadera causa de que los pueblos de la unión carezcan de facultativos buenos, la falta de dotación, porque siendo escasos los profesionales de medicina, y tan penoso y difícil desempeño de la conducta, que siempre tiene que estar a caballo el médico para recorrer los pueblos de la conducción, en un país farragoso, lleno de precipicios y pueblos muy diseminados, con largas distancias entre las poblaciones, y las innumerables aldeas y caseríos de que se componen, ¿cómo ha de haber facultativos con mediana disposición que se decidan a vivir en un terreno tan malo y con tanto trabajo y gasto para cabalgadura, sino se le compensa proporcionalmente con dinero?
Quieren los pueblos disidentes tener un excelente médico y un boticario instruido y con abundantes drogas y medicamentos. En su mano está el remedio, dótenlos convenientemente y entonces no les faltarán, aunque vengan de Madrid o Barcelona. En sus atribuciones está todo esto sin que Castejón tenga más facultades ni votos que los demás, sólo el cargo de dar el primer aviso para la convocatoria.
El pueblo de Castejón ignoraba que el boticario careciese de los medicamentos oportunos y que el médico no tuviese título. Estas irregularidades son responsabilidad de toda la Junta, teniendo todos el mismo grado de culpabilidad. Los malos facultativos y la falta de medicinas se pueden y deben reparar por los mismos que se quejan.
En un país donde hasta el Pirineo no existe más médico que el de Boltaña, donde entre doce pueblos no pueden dotar a uno competente, sería el mayor desacierto el echar por tierra un compromiso que permite tener facultativos, pues de otro modo carecerían de ellos. Por tanto, se suplica al tribunal que teniendo por presentada la escritura de compromiso y los dos testimonios, se sirva denegar la solicitud de las juntas de Buil, Coscojuela y Mediano, con expresa condena de costas y con las resultas, y apercibimientos que correspondan en justicia.
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