El
día 9 de julio del año 1737, ante la presencia del licenciado Miguel Francisco
Pérez, rector de Mediano, y de los testigos abajo detallados, estando enfermo
aunque con firme memoria, y palabra manifiesta, ordenó su último testamento
Antonio Monclús.
Primeramente
encomendó su Alma a Dios, “creador redentor de aquélla”, solicitando que
perdonara sus culpas y pecados, y la quisiera colocar junto a los santos
y en la gloria.
Dispuso
que cuando su cuerpo fuera cadáver se procediera a sepultarlo en el
cementerio del pueblo. Se tendrían que celebrar por su Alma, en la parroquial:
entierro, honras y cabo de año. Novena, trenteno mayor (30 misas),
trenteno menor (15 misas), añal y responsos, todo a uso y costumbre.
Eran
legítimos herederos del testador su esposa Isabel Castán y sus hijos Thomas,
Ana María, Theresa y María Josepha, además de otros parientes. A cada uno de
ellos les dio cinco sueldos en concepto de bienes muebles y otros tantos por
los bienes sitios. De esta manera nadie podría solicitar nada más sobre sus
bienes.
Dejó
a su esposa el ser “Señora mayora y usufructuaria de todos mis bienes durante
toda su vida”. Ella tendría que trabajar en provecho y utilidad de la casa,
viviendo en ella y siendo viuda honesta.
Nombró
como heredero o heredera a aquel o aquella que a sus ejecutores abajo nombrados
mejor les pareciera y fuera más útil y conveniente para la casa, con la
obligación de dotar a los demás hermanos en función de las posibilidades que hubiese.
Nombró
ejecutores y exoneradores de su alma y conciencia al rector de Mediano, a su
esposa Isabel Castán, a sus hermanos Joseph, Bonifacio y Gregorio Monclús, y a
sus primos Domingo de Raso y Jaime Cosculluela.
Fueron
testigos Miguel López, estudiante, y Francisco Castán, habitantes en Mediano. Recibió
el testamento, en ausencia de escribano, Miguel Francisco Pérez, rector de Mediano.
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