domingo, 27 de abril de 2014

Ejecutoria de infanzonía de Miguel de Broto y Juste, año 1661

Miguel de Broto y Juste era hijo legítimo y natural de Pedro de Broto y Petronila Juste, vecino del lugar de Guaso, en su barrio de El Grado, viviendo en la casa que en la actualidad se denomina Pallás.

Escudo que aparece en la ejecutoria de infanzonía. Es cuadrilongo de base redondeada. En campo de oro, árbol al natural, arrancado y tronchado, surmontado de pájaro, de plata, con las alas desplegadas; dicho árbol superado, a diestra, de flecha de azur, dispuesta en banda y apuntando al pie del pájaro. Bordura de gules con inscripción en letras de oro (borradas parcialmente por el paso del tiempo): BROTO FRUSTRATA NON DESINAM. Timbre de hidalguía empenachado y lambrequines ornamentales. Año 1661.
En la ejecutoria de infanzonía se explica la historia del apellido. Entre otras cosas se dice:
"De 200 años continuos y desde tiempo inmemorial y antiquísimo, el lugar de Guaso ha estado y está dentro del presente reino de Aragón, en las montañas y distrito de Sobrarbe. En lo antiguo Guaso fue de señorío temporal y lo poseyeron dos señores temporales a medias communiter y pro indiviso por muchos años, hasta que en el año 1553 los vecinos se redimieron y compraron para su beneficio, y se agregaron a la Corona Real.
Desde tiempo inmemorial, dentro del lugar de Guaso, en el barrio del Grado, está ubicado un Palacio y Casal muy antiguo y principal y solariego de notorios infanzones e hijosdalgo, de la familia y renombre de Broto, limitando con casas de Joan de Broto, con campos y era de dicha casa y con patios de la iglesia de San Miguel. Todos los señores sucesores y descendientes por recta línea masculina han sido infanzones e hijosdalgo notorios de sangre y naturaleza".
En la ejecutoria se dice que los Broto de Latorrecilla tienen su origen en los Broto de Guaso, barrio de El Grado, si bien en el proceso de infanzonía no se aportaron pruebas. La genealogía familiar reflejada en la ejecutoria se muestra en el siguiente cuadro genealógico:
 

jueves, 24 de abril de 2014

Ejecutoria de infanzonía de los Barrau de Anciles

El día 17 de abril del año 1789, a instancia de Anselmo de Bardaxí y Azara, el notario Manuel Berdié y Español, residente en Benasque, procedió a realizar una copia del contenido de la ejecutoria de los Barrau de Anciles, fechada en Zaragoza, el día 12 de diciembre del año 1671.

Según el citado notario, “la ejecutoria original se halla en pergamino, con letras doradas, y en igual forma el escudo y blasón de las armas y nobleza de los Barraus grabado a la segunda hoja del pergamino, con mucha gallardía, cubierto con tapes de pasta, pendiente de él con su cordón de seda un gran sello dentro de una caja de bronce”.
Según la ejecutoria de infanzonía, en Anciles, barrio de Benasque, vivió Antonio Barrau, primero de este nombre, infanzón e hijodalgo notorio de sangre y naturaleza, y durante su vida estuvo en posesión pacífica de su infanzonía, gozando de todos los privilegios que eso conllevaba. Todos sus descendientes por línea paterna fueron considerados infanzones. Seguidamente se especifica la genealogía de los Barrau hasta el momento de realizar la ejecutoria de infanzonía, que es como sigue:
Francisco BARRAU Y CASTÁN, menor de 14 años, obtuvo firma de infanzonía en el año 1671

En Anciles y su entorno, las casa ricas estaban emparentadas. Durante siglos los Azcón de Anciles, Barrau de Anciles, Castán de Anciles, Larriba de Castejón de Sos, Ferraz de Benasque, Laplana de Liri, Minchot de Eriste …. estuvieron emparentados y tuvieron que pedir muchas dispensas ante el obispado para poder contraer matrimonio entre ellos.

miércoles, 16 de abril de 2014

Permiso para construir un carnerario en la iglesia de Guaso


 
El bienhechor Don Juan de Broto y Fumanal (actual casa Pallás de Guaso, barrio de El Grado), había costeado una capilla en la iglesia parroquial de su lugar de residencia, para lo cual se le había concedido previamente una licencia desde el obispado de Barbastro. El referido Juan de Broto solicitó otra licencia para poder enterrarse en su capilla y hacer un carnerario para que fuera colocado su cuerpo, el de su esposa Dª Josefa Villacampa y el de sus descendientes o sucesores por recta línea.
El día 5 de octubre del año 1687, Fray Francisco López de Urraca, obispo de Barbastro, concedió el permiso para realizar el carnerario y poder enterrar en él a las personas solicitadas. Dio orden al rector o regente de la parroquial de Guaso para que se respetara esta decisión en lo sucesivo. Firmaron el documento Fr. Francisco, obispo de Barbastro, y Juan Matheo Sanz, su secretario.

sábado, 12 de abril de 2014

Reconocimiento de la infanzonía de los BARRAU DE LIRI



ESCUDO DE LOS BARRAU DE LIRI Y ANCILES.  Cuadrilongo de base redondeada. Escarcelado: 1º y 4º, de oro, cuatro palos de gules; 2º y 3º, de azur, jabalí parado y al natural, sobre monte sinople, surmontado de la letra B mayúscula, de oro. Divisa debajo del escudo: DE LOS BARRAUS. Timbre de hidalguía empenachado y lambrequines versicolores. Siglo XVII. Este escudo es un derivado de otros más antiguos del mismo linaje; por ejemplo el escudo de los Barrau de la localidad de Bestué (siglo XVI) tiene como figura principal un oso contornado, surmontado de una B y tres palos
 
El día 11 de febrero del año 1795, en la casa del ayuntamiento del lugar de Liri, se reunieron en la sala capitular Pedro Raso, alcalde, Joaquín Azcón y Josef Raso, regidores, y Francisco Suils, síndico procurador del ayuntamiento del lugar de Liri. Ante ellos comparecieron D. Josef y Dª Josefa Barrau, hermanos, solteros y naturales de Liri; expusieron que “ellos y sus ascendientes por recta línea masculina del apellido y renombre de Barrau, fueron y son infanzones notorios e hijosdalgo de sangre y naturaleza, casa y solar conocido, descendientes legítimos de D. Antonio Barrau, vecino del casal de los Barrau del lugar de Anciles, barrio de la villa de Benasque”. Como tales infanzones habían gozado y gozaban de los privilegios que ello conlleva.
En el año de 1672, D. Pedro Antonio Barrau, D. Miguel Barrau y D. Francisco Barrau, junto con su tío D. Josef Barrau, naturales y vecinos de Anciles, obtuvieron firma posesoria de infanzonía, en virtud de otra de propiedad, ante el Justicia Mayor General del Reino de Aragón.
Por parte de los declarantes se solicitó que el ayuntamiento de Liri reconociera lo expuesto. En virtud de lo dicho, el ayuntamiento declaró "ser cierto lo referido, por haberlo visto y habernos hecho constar de la firma de infanzonía que queda calendada, y de las legítimas inclusiones arriba mencionadas por las partidas de bautismo y de matrimonio que nos han presentado, como también siempre nuestro ayuntamiento hasta de presenta ha tenido y reputado por notorios infanzones a los dichos D. Josef y Doña Josefa Barrau, hermanos, sus padres y ascendientes desde que vinieron a vivir y habitar al presente lugar de Liri, en el cual tienen su casal y palacio solar, separado de él, vulgarmente llamado de Laplana, sito a extramuros del mismo, en cuyo palacio y su solar principal como igualmente en la capilla que tienen en la iglesia parroquial del citado lugar se halla el escudo y blasón de armas de su nobleza, que consisten y se dividen en cuatro cuartos o cuarteles, con su morrión y celada, y en los dos de ellos contrapuestos están figuradas las cuatro barras de Aragón y en los otros dos también contrapuestos se hallan figurados dos jabalíes o puerco espines con una B sobre cada uno de ellos, que son las propias armas de nobleza de la familia y renombre de los Barraus”.
Por todo lo dicho, el concejo de Liri se comprometió a tener y reputar por notorios infanzones de sangre y naturaleza a los referidos hermanos Josef y Josefa Barrau, y también a sus descendientes por recta línea masculina.
 

En casa Plana de Liri se documenta el apellido La Plana o Laplana, al menos desde el siglo XVI y hasta la llegada de los Barrau. Por ejemplo Bernad de La Plana contrajo matrimonio en la segunda mitad del siglo XVI con Isabel del Río, natural de Ramastué. Su hijo Bernad de La Plana y Río casó el año 1591 con Margarita Serbeto, vecina que fue de Benasque.

 

martes, 8 de abril de 2014

Sentencia arbitral por la muerte o asesinato de Pedro Cabero


 
En torno al año 1574 murió Pedro Cabero, el cual “fue muerto en el cerco del castillo de Buyl, de una herida de una escopetada”. El fallecido residía en El Cerollar, barrio de Castejón de Sobrarbe. Era hijo de Antón Cabero, y hermano de Gracia y Antona Cabero.
A raíz de su muerte fueron incoados dos procesos criminales, uno ante el justicia y juez de Buil y otro en la Audiencia Real de Aragón. Ninguno de los dos procesos fue concluido. En dichos procesos fueron acusados criminalmente, entre otros, Pedro Sanz de Broto, vecino de Guaso, en su barrio de El Grado, y Joan de Broto, residente en la villa de Labata.
Mosén Pedro de Broto, rector de Latorrezilla, fue nombrado, tanto por parte de la familia del difunto como por los acusados, árbitro “y amigable componedor”.
En el término de Buil, en la partida Paulellas, el 13-10-1574 se reunieron el notario Joan Nerín, el árbitro Mn. Pedro de Broto y dos testigos. Según el árbitro, por testigos dignos de fe y por informaciones legítimas, constaba que pedro Sanz de Broto y Joan de Broto no se hallaron en la muerte de Pedro Cabero. Había constancia que Pedro Sanz de Broto y Joan de Broto eran amigos de Antón Cabero y el difunto Pedro Cabero. El árbitro “condenó” a las partes a tener paz por 101 años y más días. Mediante la sentencia fueron absueltos los acusados de la muerte de Pedro Cabero.
El árbitro recibió por su trabajo dos pares de guantes y el notario 200 sueldos jaqueses, a pagar 100 sueldos pedro Sanz de Broto y otros tantos por Joan de Broto. Fueron testigos Mn. Miguel Sanz de Broto, rector del lugar de Guaso y Domingo de Cuello, habitante en el lugar de Buyl.

El día 25-10-1574 en “El Cerullar, barrio de Castillón de Sobrarbe”, ante la presencia de los magníficos Antón Cabero, infançón, Joan Cabero y Gracia Cabero, cónyuges, y Antona Cabero, doncella, padre, hermanas y cuñado del difunto Pedro Cabero, se les comunicó la sentencia arbitral. Aceptaron el contenido de la sentencia. El mismo día, en el lugar de Latorrecilla, se comunicó la sentencia a Joan de Broto, residente en Labata. El 21-1-1575, en Boltaña, le fue comunicada la sentencia a Pedro Sanz de Broto.
los Broto o Sanz de Broto tenían mucho poder en la zona, acorde con su potencial económico.