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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Algunos datos referentes al señorío de Ligüerre de Ara


En 1398 Blasco Maça, Señor de Ligüerri, asistió a las Cortes celebradas ese año. Siglo y medio después, en 1554, el señorío de Ligüerre de la Ribera de Fiscal pertenecía a cuatro personas, es decir, a los magníficos Pedro Maça y Miguel Maça, Señores de los lugares de Sanctolaria y Exabierre, residentes en Sanctolaria de la Ribera de Fiscal, y a Joan Maça mayor en días junto con Joan Maça menor en días, Señores del lugar de Sanct Just y residentes en él. Entre los cuatro gestionaban el señorío de Ligüerre. En esos momentos en Ligüerre vivían los hermanos Joan, Pedro y Blasco Maça, y también los hermanos Joan y Miguel Maça que eran hijos de Joan Maça; todos ellos considerados magníficos, infanzones. Entre los Maça residentes en Ligüerre y los Maça Señores de Ligüerre hubo serios desacuerdos en cuanto a la propiedad de las tierras y el pago de derechos señoriales. Para dirimir sus diferencias tuvieron que acudir a unos árbitros nombrados por ambas partes, los cuales dictaron varias sentencias arbitrales.

En el año 1554 los árbitros sentenciaron que Guillén Maça, infanzón, habitante en el lugar de Ligüerre, pudiera pacer sus ganados tal y como acostumbraban hacerlo los vecinos de Ligüerre en su término y en Sierra de Gabarre, Latarruas y Maiez. También le dieron el derecho de trabajar, labrar y sembrar su tierra, pagando los derechos señoriales del noveno y otros. En otra sentencia arbitral Joan Maça, herrero, infanzón y habitante en Ligüerre, consiguió que fuera respetada su condición de infanzón y los privilegios que ello conllevaba, si bien tendría que hacer frente al pago de 640 sueldos jaqueses por impagos de impuestos señoriales y también en lo sucesivo él y sus hijos estarían obligados al pago de los impuestos señoriales sobre su actividad agrícola y ganadera en el monte de Ligüerre y asociados, siendo necesaria la autorización de los Señores para poder ser trabajada la tierra.

En el año 1554 fue arrendado al magnífico Martín Maça, infanzón, habitante en el lugar de Sanctolaria, los escalidos (yermos) situados en el término del lugar de Ligüerre, de las peñas abajo, y los herbajes y escalidos de la Sierra de Gabarre, desde el barranco de La Banyera hacia arriba, hacia la sierra, y del barranco que viene de la peña de Ruba Lo Furno y arriba hasta la sierra y de las Peñas de Lo Salnero hacia arriba y Las Moscanas. Arriendo por 12 años, a un precio anual de 100 cuartales de trigo bueno y 100 sueldos jaqueses. Vemos que había muchas familias Maça-Maza en la Ribera de Fiscal.

En 1563 seguían los roces y problemas entre los cuatro Señores de Ligüerre y sus vasallos. Para solventar las diferencias de nuevo hubo que acudir a los árbitros nombrados por ambas partes. En este caso los árbitros fueron:

·       Mosén Pedro Maça, presbítero habitante en el lugar de Ligüerre.

·       Joan López, mayor de días, Señor del lugar de San Felices.

·       Joan Maça, infanzón, domiciliado en el lugar de Oto y lugarteniente de justicia de la Val de Broto.

·       Joan Maça, mayor de días, infanzón y habitante en el lugar de Xabierre.

·       Miguel de Lacort vecino del lugar de Sanctolaria de la Ribera de Fiscal.

Los árbitros y “amigables componedores” dictaron sentencia según la cual se declararon los términos y montes cultos e incultos del lugar de Ligüerre como pertenecientes a los Señores del pueblo. Los Señores del lugar tendrían la obligación de dar a treudo perpetuo, al concejo de Ligüerre, los términos y montes del lugar, “que limitan con Borrastre a la peña que está bajo la faja llamada Guilina de Latarruas y de ahí limita con términos de la Pardina de Santa María, y de ahí a la peña debajo de los términos de Gabarre, peña a peña por donde antiguamente solía estar la buega, y de ahí a la Peña del Jordanal y de ahí peña a peña a la Peña del Tozón y de ahí abajo a los términos de Albella y de ahí al agua (Río Ara) y dellá del agua con términos de Sasé, Muro y tutoría de Xabierre”. Los de Ligüerre tendrían la obligación de pagar un treudo anual de 190 sueldos jaqueses, el día y fiesta de San Martín o “hasta ocho días después”. Comienzo del pago el año 1564. En la sentencia arbitral quedaron reflejados una serie de pactos y condiciones. Se reservó para los Señores del pueblo las sendas, colladas y heredades que hay dentro de los términos. Los Señores del pueblo tendrían derecho a que sus ganados pacieran en los términos y montes de Ligüerre, y al paso franco en la hierba de Gabarre y la sierra, sin que los de Ligüerre pudieran sembrar y escaliar en ellas. Fuera de las sendas y heredades reservadas a los Señores, habría que reservar y elegir tres colladas o heredades dentro de los términos del lugar en favor de Joan Maza el herrero de Ligüerre. En la sentencia también quedaron especificados los pagos a los árbitros y el notario, y quién debería pagar y en qué proporción. Por ejemplo el notario recibió por sus servicios 4 florines de oro (64 sueldos jaqueses) que pagaron a medias los Señores y sus vasallos.

En el año 1670, ante la presencia del notario Felipe Vallarín, residente en Asín de Broto, se reunió el concejo del lugar de Ligüerre en la plaza del pueblo, delante de la puerta de la casa de Miguel Xiral. Comparecieron Pedro Ezquerra y Martín de Oto, jurados, Jusepe Muro, Pedro de Orús, Felipe Antín, Úrbez Sampietro, Martín de Pueyo, Gregorio Villanueba, Antón Périz, Miguel Xiral, Domingo Sampietro y Matheo Baster, todos vecinos y habitadores en el lugar de Ligüerre. El licenciado Blas Pascau, presbítero racionero de la villa de Torla, en calidad de procurador del Doctor Jaime de Lasarte y Diago, ciudadano y domiciliado en Huesca, solicitó que los vecinos le dieran la quieta y pacífica posesión del lugar de Ligüerre y sus términos, y las pardinas de Gabarre, Latarruas y Mayez, con la jurisdicción civil y criminal, en virtud del último testamento de la difunta Madalena Maza de Liçana, domiciliada en la ciudad de Huesca, Señora que fue de la cuarta parte de Ligüerre y las pardinas mencionadas. Ante la presencia de los jurados y concejo del pueblo, el procurador tomó posesión de forma pacífica, del lugar y sus términos, plantando horcas y haciendo ahorcar en ellas una hierba, realizando otros actos indicadores de pacífica posesión, y comprometiéndose a respetar los derechos de los vecinos del pueblo.

Parece ser que la propiedad de la cuarta parte del señorío de Ligüerre perteneciente al doctor Jaime de Lasarte, vecino de Huesca, fue vendida a Jorge Agustín Barrau de La Laguna, domiciliado en Ceresuela del valle de Vió.

En el año 1676 Pedro Ezquerra, jurado y vecino de Ligüerre, procurador de los jurados y concejo de Ligüerre, junto con el notario Juan Azín y dos testigos, fueron a la casa de Jorge Agustín Barrau de La Laguna, infanzón, Señor temporal en parte del lugar de Ligüerre, domiciliado en el lugar de Ceresuela, con el fin de hacerle saber el contenido de las originales letras de firma de derecho emanadas de la Corte de Ilustrísimo Señor Justicia de Aragón, firmadas, selladas y despachadas oportunamente. La casa de Jorge Agustín Barrau de La Laguna estaba ubicada en la plaza del lugar de Ceresuela. Pedro Ezquerra y el resto de la comitiva encontraron la puerta de la casa abierta y golpearon con el llamador, bajando a atenderles una doncella llamada Gracia, hermana del Señor Jorge Agustín. Ella les indicó que su hermano no estaba en el pueblo, que se había ido de viaje al Valle de Sarrablo. No contentos con esta respuesta, siguieron indagando por el pueblo. Más tarde se encontraron en la plaza con Mn. Pedro Andrés Barrau de La Laguna, rector del lugar de Ceresuela, y a Mn. Martín Barrau de La Laguna, rector de Salinas de Trillo, hermanos del Señor. Ambos indicaron que su hermano no estaba en el pueblo. A ellos les fueron leídas y notificadas las originales letras de la firma de derecho emanada del Sr. Justicia de Aragón. Se les notificó el derecho de los vecinos de Ligüerre a la posesión de los términos y montes del lugar de Ligüerre en fuerza y derecho del dominio útil. Posesión pacífica de pacer con sus ganados gruesos y menudos los términos y montes del lugar, las hierbas que en ellos se crían, y abrevar en sus aguas, hacer y cortar leña verde y seca, y de rama para el uso de los vecinos del lugar; también romper y escaliar tierras incultas de los dichos términos y montes. Uso y posesión pacífica desde tiempo inmemorial de entrar con sus ganados gruesos y menudos en las partidas de la sierra de Gabarre, Pardina de Latarras y Maez. Derecho a “amalladar, acubilar, trasnochar, asestar, aguar y fogarizar sus ganados libremente y sin penas ni calonia alguna”. “Se insta a que nadie les impida la posesión quieta y pacífica de los términos y montes del lugar de Ligüerre que limitan con el término del lugar de Borrastre a la Pena Questa debajo la faja llamada Quilina de Latarruas y de allí limita con términos de la pardina de Santa María y de allí a la Peña de Valdos, términos de Gabarre, peña a peña por donde antiguamente solía llegar la buega y de allí al grado de La Fradera y de allí peña a peña a la Peña del Jordanal y de ahí peña a peña a la Peña del Tocón y de allí abajo a los términos de Albella y de allí al río Ara y de allí con términos de los lugares de Sesso, Muro y la tutoría de Xabierre y Ligüerre”. Las partidas llamadas de La Sierra, Gabarre, Pardina de Latarruas y Mayez “limitan con términos de Albella, Planillo, Aguarta, Cañardo, Xillué, Pardina de Santa María y Borrastre”.

En el año 1711 Pedro Joseph Barrau de La Laguna, infanzón, domiciliado en el lugar de Ceresuela del valle de Vió, Señor en parte del lugar de Ligüerre y sus términos de las pardinas de Gabarre, Maez y Latarras, tomó posesión del señorío ante notario, según fuero. Los vecinos del pueblo de Ligüerre aceptaron la posesión, hallándose presentes Diego Sampietro y Pedro La Baila, jurados, Miguel Xiral, Francisco Sampietro, Domingo Villanueba, Luis Maza, Cosme de Antín, Pedro Santolaria y Pedro de Orús, todos ellos concejantes. Los vecinos indicaron que querían seguir manteniendo sus derechos. Por mandamiento del Señor se plantaron y pusieron horcas en dichas pardinas, colgando en aquellas un guante en señal de dominicatura. El pueblo consintió y protestó de nulidad en formas.

En 1753 Pedro Barrau, junto con su hija Theressa Barrau y su yerno Antonio Escartín, vecinos del lugar de Ceresuela, vendieron a favor del ayuntamiento de Ligüerre de la Ribera de Fiscal la cuarta parte del señorío del lugar de Ligüerre y sus términos. También vendieron todos los derechos señoriales sobre la quinta parte de las pardinas de Gabarre y Latarruas. Precio de 650 libras jaquesas. Parece ser que el pasado esplendor de los Barrau de La Laguna estaba en horas bajas y con esta compraventa obtuvieron una importante cantidad de dinero.

 
Queda mucho por saber referente a la evolución del Señorío de Ligüerre. Simplemente he pretendido poner en orden los datos que he ido encontrando, susceptibles de ser ampliados en un futuro.

sábado, 10 de octubre de 2015

ALGUNOS DATOS REFERENTES AL SEÑORÍO DE BORRASTRE


A finales del siglo XVI el Señorío de Borrastre pertenecía a Joan Maça de Liçana, de las casas de San Just (San Juste), y a Domingo Giral, vecino de Castillón de Sobrarbe (Castejón de Sobrarbe), residente en la casa de Mon Pelato. Había dos Señores con idénticos derechos, poseyendo el señorío al 50% cada uno. Los Señores tenían una serie de derechos sobre el pueblo, tal y como veremos reflejado en sus tomas de posesión. Además, cobraban anualmente los impuestos señoriales.

En el año 1597, en Borrastre había unas 15 casas habitadas, cuyos propietarios conformaban el concejo general de los vecinos y habitadores del pueblo. El concejo estaba integrado por  Joan de Viñueles (jurado del lugar), Joan Ferrer (jurado), Joan de Lacort (lugarteniente de jurado), Pedro Villacampa (justicia), Pedro Bandrés, Pedro Franco, Joan de Lacort, Joan de Viñueles menor de días, Antón Ferrer, Joan Ferrer mayor de días, Pedro Viñueles, Antón de La Cort, Jayme Ferrer menor, Jayme Ferrer mayor y Pedro Tisner o Cisner, fustero (carpintero). Se repetían mucho los apellidos, lo que apunta a una elevada endogamia.

En 1597 tomó posesión de la mitad del señorío Domingo Giral de Azenar, vecino de Castejón de Sobrarbe. Lo hizo en presencia de los integrantes del concejo del lugar de Borrastre. En señal de posesión, junto con el otro Señor, destituyó del cargo de justicia del lugar a Pedro Villacampa, y a continuación lo volvió a nombrar, jurando éste el cargo. El justicia tomó de la mano derecha a Domingo Giral y lo paseó por el lugar, abrió y cerró algunas casas y mandó parar unas orcas, en señal de posesión colgaron un paño. Estos actos fueron vistos y tolerados por todos los asistentes.

En 1597 el concejo de Borrastre, reunido delante de la puerta de la iglesia, vendió los bienes inmuebles que habían pertenecido al difunto Joan de Anclada. Joan debía al concejo de Borrastre 600 sueldos jaqueses y de ahí que sus bienes fueran embargados y luego vendidos a favor de Pedro Franco, por la misma cantidad adeudada. El embargo y venta fueron autorizados previamente por los dos Señores del pueblo. Entre los bienes figuraba su casa y diversos campos, denominados: Al Caxigo de Ballella, Piedra Resa, Castias, La Coroniella, Las Pereras, Los Patrias (viña), Patreras (viña), A Lo Calçil, La Real, Moliniello, Sobre Villa y Lo Quello de Las Villas de Villanueba. El dinero que pagó el comprador se lo había prestado previamente el concejo de Borrastre.

Los señoríos también estaban sometidos a la compraventa, sirviendo a veces para paliar la maltrecha economía de un Señor. Por ejemplo, en el año 1644 los herederos fideicomisarios de la hacienda del difunto notario Miguel Giral, Señor que era de Borrastre, vecino de Castillón de Sobrarbe, vendieron a Mosén Juan La Cambra, vicario de Castejón, los derechos sobre el señorío de Borrastre, por un precio de 7000 sueldos jaqueses. Los herederos de Miguel Giral tenían que hacer frente a diversos pagos, principalmente de dotes, y con esta venta consiguieron la liquidez que les faltaba. En el año 1649 falleció Mosén Juan La Cambra, Señor de Borrastre, dejando en herencia su título a su sobrino Juan Antonio Lacambra, heredero de su casa natal en el barrio de Camporrotuno.

En el año 1650 Juan Antonio Lacambra, habitante en el lugar de Camporrotuno, barrio del lugar de Castejón de Sobrarbe, tomo posesión del señorío de Borrastre y sus rentas. En compañía del justicia y jurados del lugar, y otros vecinos, entró en las casas, abriendo y cerrando puertas, entró y salió de los campos, huertos y heredades, cavando y recolectando hierbas en los campos, y ramos de los árboles de los huertos y otras posesiones del lugar de Borrastre. Todos los asistentes estuvieron de acuerdo con lo realizado. El Señor confirmó en sus cargos al justicia, baile (alcalde) y demás cargos que eran nombrados por el Señor del lugar.

En la fachada principal de Casa Cambra de Camporrotuno, en el dintel de una bella ventana del siglo XVII, hay un escudo e inscripción asociada a él que dice: JUAN ANTONIO LACAMBRA, SEÑOR DE BORRASTE, AÑO 1676.

 


El escudo de Juan Antonio Lacambra, Señor de Borrastre, es cuartelado, y entado en punta. 1º Castillo, 2º cuatro palos, 3º trisquel inscrito en un círculo, 4º león rampante y contornado. En el entado hay un símbolo, parece ser el número 2, quizá en alusión a que Juan Antonio Lacambra era el segundo Señor de Borrastre con el apellido Lacambra. Escudo timbrado con corona abierta. Llama la atención la presencia de un trisquel celta, símbolo protector que probablemente fue copiado de otra piedra que vio el que diseñó el escudo. Con posterioridad esta figura del tercer cuartel fue representada como una rueda, siendo una deformación del original. En la parte inferior del dintel, en sus extremos, aparecen dos símbolos más frecuentes en Sobrarbe, como son la hexafolia inscrita en un círculo y una cuatrifolia en aspa, también inscrita en un círculo, que a su vez genera una cruz patada.

El título de Señor de Borrastre debió ser vendido por Juan Antonio Lacambra.

En los años 1686 y 1687 consta como Señor de Borrastre D. Gerónimo Villacampa, habitante en el lugar de Laguarta. Gerónimo Villacampa era muy rico y prestaba dinero, y diversos productos,  en distintas localidades, como Secorún, Latorrecilla o Yeba. Gerónimo Villacampa era hijo de Isabel Maza de Lizana, natural de San Juste.

Como vemos, el Señorío de Borrastre fue pasando por diversas manos, siendo sus propietarios gentes con alto poder económico que cuando veían flojear su economía familiar vendían el título (o parte de él) y los derechos de Señor para obtener dinero con el que afrontar sus deudas.

sábado, 27 de julio de 2013

Escudos de armas de los Maza de Lizana en la Ribera de Fiscal


In Memoriam de D. Felipe Callizo Maza

Desde muy antiguo los Maça de Liçana, también conocidos como Maza de Lizana o, simplemente, Maza, fueron señores de varios pueblos de la Ribera de Fiscal. El ser señores les daba ciertos derechos sobre el territorio, entre ellos la percepción anual del impuesto señorial que pagaban el resto de vecinos.

Desde tiempo inmemorial, en las montañas del antiguo reino de Sobrarbe, en la Ribera de Fiscal, se encuentran los lugares de Santa Olaria, Javierre de Ara, Borrastre, San Juste y Ligüerre de Ara. Dichos lugares y sus montes fueron del dominio temporal de los Maza de Lizana, los cuales ejercieron la jurisdicción civil y criminal, cobrando las décimas y primicias.

La primera mención que he encontrado sobre los Maza en esta zona hace referencia a Blasco Maça, señor de Ligüerri, que asistió en calidad de hidalgo a las cortes celebradas el año 1398.

En el lugar de Santa Olaria hubo una importante casa de los Maza de Lizana, actualmente en ruinas, conocida como Casa del Señor. Aunque en la actualidad no hay ningún escudo en ella, parece ser que antiguamente sí que existió. La tradición popular, al menos desde el siglo XVII, identifica esta vivienda como el casal originario del linaje y señorío. Parece ser que Miguel Maza de Lizana y Juan Maza de Lizana, hermanos, señores y sucesores de dicho palacio y casal de los Maza de Lizana del lugar de Santa Olaria, dividieron entre sí los lugares que pertenecían a su señorío; uno se quedó en Santa Olaria y el otro se fue a vivir al lugar de San Juste (actual casa Santafé).

En el año 1495 Sancho Maça y Johan Maça eran señores, habitantes en Santa Olaria. Johan Maça era señor de Javierre, localidad en la que vivían Frances y Miguel Maça. En Ligüerre de Ara habitaban Johan y Pero Maça; y en el pueblo de San Juste lo hacían Miguel Maça, señor del lugar, y Johan Maça.

En el año 1626 se documentan Lorenzo Maza de Lizana, hijo de Felipe, señor de San Juste, y también Lorenzo Maza de Lizana, señor de Santa Olaria. En aquellos momentos había dos señoríos. Al ser un linaje de alto nivel económico  el apellido se expandió por los pueblos de la zona, principalmente en San Juste, Ligüerre, Javierre y Santa Olaria.

Infanzones apellidados Maza de Lizana en el año 1626
Localidad
Orencio Maza de Lizana, hijo de Felipe, Señor de San Juste
San Juste
Felipe Maza de Lizana
San Juste
Pedro Maza de Lizana
San Juste
Narciso Maza de Lizana
Javierre de Ara
Juan Maza de Lizana
Javierre de Ara
Lorenzo Maza de Lizana, Señor de Santa Olaria
Santa Olaria
Orencio Maza
Santa Olaria
Martín Juan Maza de Lizana
Santa Olaria

 

En San Juste hay una inscripción en una piedra que nos habla del momento en el que los señores de San Juste cambiaron el apellido Maza de Lizana por el de Villacampa; en el dintel de una ventana de casa Santafé se lee: “1694 Gerónimo Villacampa, hijo de Úrbez e Isabel Maza de Lizana, señor de San Juste, Borrastre, Ligüerre de Ara”. Isabel Maza de Lizana contrajo matrimonio con Úrbez Villacampa y Villacampa, señor de Artosilla, natural de Laguarta. Jerónimo Villacampa y Maza de Lizana contrajo matrimonio con María de Broto, natural de El Grado de Guaso.

Queda mucho por investigar para saber en detalle la genealogía de los Maza de Lizana. Simplemente he pretendido dar unas pinceladas que ayuden a entender el contexto histórico en el que se hicieron los escudos de este linaje que se conservan en diversas localidades de la Ribera de Fiscal.

Escudo de los Maza de Lizana en casa Orús de Javierre de Ara.
 
Casa Orús posee una portada principal en arco de medio punto, elaborada en arenisca calcárea autóctona; en la clave hay un escudo de los Maza de Lizana, posiblemente realizado en el siglo XVI. Dicho escudo tiene tanto la cabecera como la base apuntadas, algo que le confiere singularidad. Posee el campo sin particiones, si bien las figuras adoptan una posición típica de un partimiento cuartelado en cruz, más concretamente escarcelado: 1º y 4º maza enmarcada en dos lizas (hilo grueso de cáñamo); 2º y 3º campana con badajo. En jefe se observa un pequeño yelmo, señal de hidalguía, nobleza, y en punta se aprecia una diminuta flor de ocho pétalos.

Escudo de los Maza de Lizana en La Buerda de Maza, Javierre de Ara.




La borda perteneció a la desaparecida casa Maza. Primitivamente el edificio fue diseñado como vivienda, experimentando múltiples reformas con posterioridad. El escudo, pequeño y muy toscamente trabajado, se halla en el dintel de la primitiva entrada a la vivienda, fechable en el siglo XVI. Está cuartelado en cruz: 1º maza enmarcada en dos lizas, 2º campana, 3º campana y 4º dos lizas, ausente la maza.

Escudo de los Maza de Lizana en casa Allué de Santa Olaria.



Escudo de reducidas dimensiones y muy rústico, ubicado en la clave de la portada de acceso a casa Allué, elaborado en arenisca calcárea autóctona. Posee una morfología cuadrilonga apuntada, con el campo sin dividir, ocupado por lo que se supone es una maza rodeada de dos lizas, y una campana a la izquierda (nuestra derecha).

Escudo de los Maza de Lizana que estuvo en casa Trujano de Santa Olaria

 
Escudo labrado en la clave de una portada dovelada que abre en arco de medio punto. El escudo posee cabecera ligeramente convexa y base tendiendo a circular; cuartelado en cruz: 1º maza cobijada por dos gruesas lizas, 2º campana, 3º cinco barras, 4º maza de armas. En punta hay una flor de cinco pétalos, apoyada en un pétalo. Posiblemente sea del siglo XVII.

En la actualidad este escudo no está en la Ribera de Fiscal, se encuentra en Aínsa, en el barrio de Banastón. Allí podemos contemplar la portalada en una vivienda que muestra en una de sus fachadas una placa en la que se lee “calle La Fueva”.

Escudo de los Maza de Lizana en la iglesia de San Juste


Dentro de la iglesia de San Juste, bajo el coro, en el muro sur y haciendo las veces de pedriño, se halla un sepulcro que presenta en su lateral más visible un escudo que es cuadrilongo apuntado; partido: 1º campana y maza, 2º, de jefe a punta, maza cobijada por dos gruesas lizas, cinco bandas y pequeña flor de ocho pétalos. Acompaña al escudo una inscripción epigráfica: "NOMEN EIVS / MICAELIS MAÇA" (Su nombre, Miguel Maza).

Conclusiones referentes a los escudos.

·      Para su elaboración se utilizó piedra de la zona, arenisca calcárea gris-azulada, de alta calidad, lo que ha propiciado su pervivencia hasta la actualidad.

·      Se ubican formando parte de la portada de la vivienda, salvo un caso que el soporte es un sepulcro.

·      Son en líneas generales bastante toscos, realizados por canteros inexpertos en la elaboración de obras de detalle. El de mayor calidad es el de casa Orús de Javierre, acorde con el nivel de la casa.

·      Ninguno de los escudos posee timbre de hidalguía, algo que confirma su antigüedad, del siglo XVI o XVII. La mayoría son asignables al siglo XVI.

·      En el siglo XVIII el apellido Maza debió experimentar un claro retroceso en la zona; ello explicaría que no haya ningún escudo del siglo XVIII que sea de este linaje.

·      Primitivamente las armas debieron consistir en una maza sumada de dos lizas, acompañada de una campana, en un campo sin dividir. Se trataría de un escudo parlante, en clara alusión al apellido Maza de Lizana. La campana podría referirse al pueblo de Santa Olaria; hay que recordar que Olaria (Eulalia) significa “La que habla bien”. Las campanas, con su tañer, “hablan”, aportan información según su sonido. Posteriormente se añadieron particiones y otros elementos a los nuevos escudos, como pueden ser las bandas o también las barras, en número de cinco. Otra figura incorporada es la flor, bien sea de ocho o de cinco pétalos.

sábado, 1 de junio de 2013

Apellidos San Juste y Maza de Lizana, en Abizanda


 
El apellido Sanct Just, que luego derivó a San Juste, o Juste, se documenta en la localidad de Abizanda desde muy antiguo. Posiblemente el origen del linaje esté en las “Casas de San Juste”, ya deshabitadas a mediados del siglo XVI, ubicadas dentro del monte de Abizanda, al sureste, junto al pantano de El Grado. En el año 1976 aún existía una ermita románica que indicaba el lugar donde estuvo el pueblo, la cual fue dinamitada al año siguiente en unas maniobras militares, acto que denota una elevada incultura.

En el año 1555 había dos familias en el barrio de Solanilla de Abizanda cuyo dueño se apellidaba Sanct Just; se trataba de Jayme Sanct Just (sería la desaparecida casa Miterio) y Domingo Sanct Just, equivalente a la actual casa Fumanal, rebautizada como “La Demba”.

Domingo Sanct Just y su familia tenían una buena posición económica lo que posibilitó que Miguel San Juste, hermano de Domingo, estudiara y acabara siendo clérigo. Mosén Miguel San Juste fundó una capellanía.

La capellanía de Mosén Miguel San Juste.

La institución de la capellanía, bajo la invocación de San Juan Bautista, fue realizada en el año 1574, dando fe el notario Antón Naya, vecino de Castejón de Sobrarbe. Mosén Miguel San Juste, natural y vecino de Abizanda, viendo su muerte próxima, dispuso que se celebraran por su alma 175 misas anuales en la iglesia de Santa María la mayor del lugar de Abizanda, a ser posible en el altar de San Juan. “Deberán ser misas de tabla, es decir, a título de servicio y no de beneficio”

Nombró como primer capellán de las misas de tabla a su sobrino Pedro San Juste, estudiante y bachiller en cánones, hijo de su hermano Domingo San Juste que por aquel entonces era alcalde de Abizanda. A su sobrino le dejó en herencia el usufructo de sus bienes y una casa mandada construir por él en el lugar de Abizanda, en Cabo La Peña, junto a la Iglesia y castillo de dicho lugar de Abizanda, “que limita con casa del reverendo mosén Guillén de Suelves que es rector de Abizanda, con casa de Pedro Mediano y vía pública”. Mosén Miguel dispuso que una vez fallecido su sobrino Pedro, el presbítero encargado de la capellanía tendría que ser el pariente clérigo más próximo descendiente de la casa de su hermano Domingo San Juste, ubicada en el barrio de Solanilla, la cual “limita con casa de Domingo Crabero, casa de los Herederos de Jayme San Juste y vía pública”. “En caso de extinguirse los San Juste y sus parientes, entonces las misas deberán ser celebradas por el clérigo apto más viejo y natural de Abizanda”. También quiso que cualquier discrepancia en el asunto del nombramiento de capellán lo resolvieran sus patrones.  Nombró como patrones de la capellanía a su hermano Domingo (en su defecto a su sucesor) y a los dos jurados de Abizanda, los cuales recibirían 5 sueldos anuales como pago de su trabajo. El obispado de Barbastro supervisaría el buen cumplimiento del capellán y por ello percibiría cinco sueldos anuales.

Para el pago al capellán por la celebración de las 175 misas, y a los patrones y al obispado por sus servicios, Mosén Miguel San Juste dispuso que se utilizara el dinero que él había ahorrado a lo largo de su vida, y que tenía en forma de préstamos o censales a diversos concejos y particulares. Mosén Miguel había dejado en préstamo 6200 sueldos jaqueses por los cuales percibía una pensión anual, en concepto de intereses, de 310 sueldos (5%). Le debían dinero los concejos de Castejón de Sobrarbe, Escanilla-Lamata, Paúl-Montarnero, Mipanas, Abizanda y Puy de Cinca, y también varios particulares: Pedro La Olibera, Miguel Buil y Juan Pérez, vecinos de Abizanda, y Juan de San Mitier, de Lamata.

La llegada a Abizanda de los Maça de Liçana, también conocidos como Maza de Lizana o, simplemente, Maza.

Domingo San Juste dejó como heredera a su hija María la cual contrajo matrimonio con Joan Maça de Liçana, que parece ser vino desde el valle de Chistau. Este matrimonio nombró heredero a su hijo Joan Maça de Liçana y San Juste, quien casó con Isabel Pérez, hija del “Señor de Puyarruego”.

 

Testamento de Mosén Pedro Maza de Lizana, rector que fue de Abizanda.

En el año 1605, ante el notario Juan Aguasca y varios testigos, Mosén Pedro Maza de Lizana, alias San Juste, rector y vecino del lugar de Abizanda, presentó una plica de papel (su testamento), cerrada, cordada y con dos sellos alrededor con hilo blanco, impresas con ostia blanca. El documento no podría ser leído ni publicado mientras él viviera.

En enero del año 1606 falleció Mosén Pedro. A instancia de Pedro Maza de Lizana, alias San Juste, menor de días, sobrino del cura, el notario junto con unos testigos se reunieron en la abadía de Abizanda. Allí, en un aposento junto a la cocina, al cual se accedía por una sala, estaba en el suelo, amortajado con vestimenta sacerdotal y una cruz en las manos, el cadáver de Mosén Pedro Maza de Lizana. Pedro Maza, sobrino, dijo que sospechaba que su tío lo había nombrado heredero de sus bienes y hacienda. Una vez realizadas todas las formalidades, se procedió a abrir el testamento sellado. Entre otras cosas, Mosén Pedro dispuso que su cuerpo fuera enterrado en la iglesia parroquial de Abizanda, al pie de las gradas del altar mayor. Para los días de su defunción, novena y cabo de año serían llamados a cada acto diez clérigos y a cada uno de ellos se le compensaría con seis sueldos. Quiso que le fueran dichas las misas de la novena y también le “lleven candela y añal como es uso y costumbre”. Dispuso que se hicieran por sus culpas y pecados dos trentenos mayores (60 misas), las misas de las llagas, de los siete gozos y de la Santísima Trinidad; todo ello pagado con sus bienes y hacienda.

Dejó, de gracia especial, 500 sueldos jaqueses, en concepto de dote, a su sobrino Miguel Maza, hijo de Domingo Maza y Francisca Arnal, “el cual vive en casa de su hermano Juan Maza”. A su hermana Gracia Maza le donó 100 sueldos jaqueses. A su sobrino Juan Maza, de la Fuente, le dio 50 sueldos. A Juana de Serras, su casera, le ofreció la posibilidad de ser alojada y mantenida en la casa de su heredero y a cambio ella tendría que trabajar en lo que buenamente pudiera.

Mosén Pedro nombró heredero universal de sus bienes a su sobrino Pedro Maza de Lizana, hijo de los difuntos Domingo Maza y Francisca Arnal, vecinos que fueron del lugar de Abizanda. El sobrino Pedro heredó una casa con patios, en el lugar de Abizanda (actual Casa Carlos), en la partida llamada La Plaza, “que limita con vía pública y el barranco de Riazuelo”. El sobrino Pedro también quedó como propietario de todos los censales, campos, viñas, comandas, albaranes etc. de su difunto tío.
 

 

Conclusiones

Como vemos, en la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII, los San Juste y después los Maza de Lizana dominaron económicamente en Abizanda, ocupando los cargos principales en el pueblo, tanto en lo eclesiástico como en lo civil.

En el siglo XVI, en lo que respecta a la onomástica, era habitual la repetición de nombres, por ejemplo en las familias San Juste y Maza de Lizana se repitieron mucho los nombres de Pedro, Domingo, Miguel y Juan. Esta costumbre ha pervivido hasta etapas recientes.

Los Maza de Lizana y San Juste emparentaron con casas de alto nivel económico, teniendo predilección por el apellido Pérez-Périz. Vemos cómo estaban emparentados con los Pérez de Puyarruego, Pérez de Aluján y Pérez de la Aldea de Puy de Cinca. Quizá los Pérez de este territorio tuvieran un origen común. En el siglo XVI pertenecían a la “alta sociedad” sobrarbesa.

El trabajo como rector de una parroquia estaba muy bien remunerado. Había muchos ingresos monetarios anuales, sobre todo derivados de las misas por los difuntos. El dinero que obtenía el rector lo prestaba a concejos y vecinos solventes (con tierras), lo que le propiciaba una renta anual o beneficio del 5% de la cantidad prestada.

Los curas nombraban heredero de sus bienes a un sobrino, generalmente al heredero de su casa natal, aunque no siempre, por ejemplo Mosén Pedro Maza de Lizana mandó construir una casa torreada que es la que dio en herencia a su sobrino Pedro. Cuando un cura disponía de mucho dinero prestado en forma de censales, entonces era habitual que fundara una capellanía con la cual se celebraban misas por su alma y a su vez el cura capellán era de la familia, con lo que todo quedaba en casa, aunque a veces no era así. Los curas solían ser enterrados dentro de la iglesia.

En Sobrarbe las grandes fortunas no salieron del trabajo de la tierra y de la ganadería, sino de los notarios y clérigos que cobraban mucho dinero por sus servicios. Las casas ricas sabían esto y procuraban que al menos un hijo estudiara una carrera. Los agricultores y ganaderos llevaban una vida generalmente sacrificada y la mayoría trabajaban para poder comer, dotar a las hijas-hijos y pagar los préstamos e impuestos. Casi todas las casas torreadas se construyeron con dinero ganado por clérigos y notarios. Las torres defensivas responden a una moda (quizá también a una necesidad), siendo un símbolo de poder y distinción.
 

jueves, 30 de junio de 2011

Los LARDIÉS, infanzones de la Ribera de Fiscal.


El pequeño pueblo de Lardiés se ubica en la Ribera de Fiscal, comarca de Sobrarbe. El apellido Lardiés es de origen toponímico; todo apunta a que una o varias personas adoptaron como apellido propio su pueblo de origen. Poco a poco el linaje se expandió por diversas poblaciones de la cuenca del Ara y también por otras comarcas como Serrablo y Somontano.

Escudos de los Lardiés

En la Ribera de Fiscal se conservan tres escudos de los Lardiés; están situados en casa Bail de Borrastre, casa Benito de Fiscal y casa Felipe Callizo de Fiscal. A finales del siglo XVIII había al menos cinco piedras armeras de este linaje, pero dos de ellas no han llegado a nuestros días puesto que la que hubo en casa Sidro de Fiscal fue vendida a un anticuario y la de casa Marco de San Juste fue sacada de su emplazamiento original, desconociéndose su paradero actual. Seguidamente paso a describir los escudos:

LOS LARDIÉS DE CASA BAIL DE BORRASTRE. Escudo cortado; en jefe, torreón acostado por una rama y una estrella; en punta, un corazón atravesado por una espada. Timbre de hidalguía esquemático y lambrequines de rocalla. En la parte inferior la leyenda: ARMAS LARDIES (siglo XVIII). Casa Bail fue reformada en el siglo XX. El escudo se ubica sobre la puerta que da a una terraza en la primera planta.

LOS LARDIÉS DE CASA BENITO DE FISCAL. Escudo Cortado: en la parte superior, castillo acostado por una rama y una estrella; en la inferior, un corazón atravesado por una espada; bordura con divisa en la punta: ARMAS DE LOS LARDIESES; timbre de hidalguía y lambrequines de rocallas y palmetas (siglo XVIII). En el año 1777 Benito Lardiés obtuvo reconocimiento de su infanzonía por el Ayuntamiento de Fiscal. Era descendiente de los Lardiés de Berroy. Isidro Lardiés, de casa Sidro de Fiscal, también era infanzón puesto que un antepasado suyo de Abellana había ganado ejecutoria de infanzonía en Zaragoza el año 1774; el origen de su familia estaba en Berroy. Se observa cómo el origen de la infanzonía de Benito e Isidro Lardiés está en la localidad de Berroy. Por tanto, el escudo de armas que hubo en casa Sidro debió ser idéntico o muy similar al existente en casa Benito.

ESCUDO DE LOS LARDIÉS EN CASA FELIPE CALLIZO DE FISCAL. Es cortado: en la parte superior, castillo acostado por una rama y una estrella; en la inferior un corazón atravesado por una espada; bordura con divisa en jefe: ARMAS DE LOS LARDIESES; timbre de hidalguía, y lambrequines de rocallas y rosetas (siglo XVIII). La casa de Felipe Callizo es obra de la segunda mitad del siglo XX. El escudo estuvo primitivamente en casa Vicente de Lardiés. El propietario trasladó su residencia a Fiscal y con él se trajo el escudo que colocó en la fachada principal, en lugar bien visible.


Infanzonía de los Lardiés de Casa Vicente de Lardiés.


El día 25 de junio del año 1794 se reunieron los integrantes de la corporación municipal de la localidad de Lardiés. Estuvieron presentes Fermín Lardiés, alcalde y juez ordinario, Joseph Orús teniente de regidor por ausencia de Lorenzo Maza, Domingo Sanromán síndico procurador general y Don Miguel Juan Xer, infanzón y secretario del ayuntamiento. La reunión se hizo a instancia de Vicente Lardiés del Cacho y Vicente Lardiés Asso, padre e hijo respectivamente, ganaderos y vecinos del lugar de Lardiés. Padre e hijo comparecieron y dijeron que sus antecesores, desde tiempo inmemorial y antiquísimo de cuyo principio no había memoria, siempre habían sido tenidos y reputados como notorios infanzones, hijosdalgo de sangre y naturaleza. Desde siempre habían gozado y gozaban de todos los honores y libertades que los demás infanzones del pueblo. No solo los comparecientes eran infanzones, sino que también todos los ascendientes y descendientes por recta línea. En San Juste eran notorios infanzones D, Marcos Lardiés y Juan Lardiés, hermanos del citado Vicente Lardiés y del Cacho, y tíos de Vicente Lardiés y Asso.

Los Lardiés de San Juste, desde que fueron a casar a este pueblo, comenzaron a usar el escudo de armas de la nobleza e infanzonía de los Lardiés del lugar de Lardiés, ubicándolo sobre la puerta principal de la casa y palacio propio suyo. Este escudo consistía en un castillo del que al lado derecho sale una azucena y al izquierdo una estrella; en la parte inferior un corazón atravesado por una espada. Los Lardiés de San Juste poseían una escritura de reconocimiento de infanzonía que el ayuntamiento del lugar de San Juste había otorgado a favor de los expresados D. Marcos Lardiés y Juan Lardiés. Marcos Lardiés fue Señor de los lugares de Borrastre y San Juste; con posterioridad vendió este señorío puesto que necesitaba dinero para pagar las deudas que tenía la casa.

En virtud de lo dicho, Vicente Lardiés padre y Vicente Lardiés hijo, solicitaron que el ayuntamiento de Lardiés les otorgara escritura de reconocimiento de infanzonía. Fueron testigos de este acto Domingo Sanromán, menor, vecino de Lardiés y Domingo Cadena, vecino de Fiscal. Actuó como notario Antonio Borruel, vecino del lugar de Bergua.

El día 13-IX-1794 Vicente Lardiés padre y Vicente Lardiés hijo comparecieron ante el señor corregidor militar y político de la ciudad de Jaca y su partido. Ambos expusieron que eran legítimos infanzones y disponían de la escritura de reconocimiento en su favor realizada por el ayuntamiento de Lardiés. Solicitaban que el ayuntamiento de Lardiés los empadronara en la clase de hidalgos. Vicente Lardiés Aso fue a Jaca, y firmó por su padre que no pudo concurrir por estar enfermo. El 5-11-1795 el señor marqués de Alós, mariscal de campo de los reales ejércitos y gobernador militar y político de la ciudad de Jaca y su partido, con acuerdo del señor D. Ignacio Luzán, su alcalde mayor y asesor, firmaron una resolución que fue notificada a un procurador de Vicente Lardiés. Según esta, en el plazo de seis días los integrantes del ayuntamiento de Lardiés debían exponer si tenían algún inconveniente para que Vicente Lardiés padre y Vicente Lardiés hijo fueran empadronados como infanzones.

Los Lardiés de casa Vicente Lardiés se expandieron por otros pueblos del valle y la comarca. Dieron origen, entre otros, a los Lardiés de San Juste, los Lardiés de Fanlo (año 1772) y los Lardiés de Planillo (1819). Todos los escudos existentes en la Ribera de Fiscal referentes a los Lardiés, realizados en la segunda mitad del siglo XVIII, poseen grandes similitudes y presentan las mismas figuras, lo que presupone un mismo origen para los miembros de este linaje.

martes, 11 de enero de 2011

Infanzones de la Ribera de Fiscal y el Valle de La Solana en el año 1626


La Ribera de Fiscal es un territorio emplazado en el sector central de Sobrarbe, siendo el río Ara su eje. Aguas arriba está el valle de Broto y aguas abajo el desfiladero de Jánovas, barrera climática y geográfica de primera magnitud. Se trata de una fértil ribera, con fondo amplio, delimitada por montañas de altitud media. Buenas tierras de cultivo que hicieron que las gentes pudieran tener una vida digna.

La Solana es un territorio menos amable desde un punto de vista agrícola, con terrenos abancalados y escasez de llanuras. Más que un valle es un conjunto de laderas orientadas al mediodía. El clima de montaña se encuentra atenuado por la elevada insolación. Allí fue más difícil la vida y es por ello que sorprenden las bonitas casas que hubo. Lástima que ahora todo sean despoblados y ruina, con la excepción de la Casa de San Martín, espectacular “barco petrificado” con excelentes vistas.

En el año 1626 los Maza de Lizana y los Fuertes eran ricos propietarios y acaparaban la mayor parte de las tierras. Junto a ellos había otros infanzones. A continuación quedan reflejados los que acudieron a las Cortes celebradas en Barbastro.

1. Orencio Maza de Lizana, hijo de Felipe, Señor de San Juste.
2. Felippe Maza de Lizana. San Juste.
3. Pedro Maza de Lizana. San Juste.
4. Narciso Maza de Lizana. Javierre de Ara.
5. Juan Maza de Lizana. Javierre de Ara.
6. Lorenzo Maza de Lizana, Señor de Santa Olaria.
7. Orencio Maza. Santa Olaria.
8. Martín Juan Maza de Lizana. Santa Olaria
9. Estevan Capalvo. Albella.
10. Miguel de Los Fuertes. Jánovas.
11. Pedro Fuertes. Ribera de Fiscal.
12. Domingo Buysán. Burgasé.
13. Domingo Buysán, menor. Burgasé.
14. Domingo Ezquerra. Giral.
15. Martín Giral. Tricas.
16. Jayme Garcés. Valle de La Solana