miércoles, 23 de diciembre de 2015

Algunos datos referentes al señorío de Ligüerre de Ara


En 1398 Blasco Maça, Señor de Ligüerri, asistió a las Cortes celebradas ese año. Siglo y medio después, en 1554, el señorío de Ligüerre de la Ribera de Fiscal pertenecía a cuatro personas, es decir, a los magníficos Pedro Maça y Miguel Maça, Señores de los lugares de Sanctolaria y Exabierre, residentes en Sanctolaria de la Ribera de Fiscal, y a Joan Maça mayor en días junto con Joan Maça menor en días, Señores del lugar de Sanct Just y residentes en él. Entre los cuatro gestionaban el señorío de Ligüerre. En esos momentos en Ligüerre vivían los hermanos Joan, Pedro y Blasco Maça, y también los hermanos Joan y Miguel Maça que eran hijos de Joan Maça; todos ellos considerados magníficos, infanzones. Entre los Maça residentes en Ligüerre y los Maça Señores de Ligüerre hubo serios desacuerdos en cuanto a la propiedad de las tierras y el pago de derechos señoriales. Para dirimir sus diferencias tuvieron que acudir a unos árbitros nombrados por ambas partes, los cuales dictaron varias sentencias arbitrales.

En el año 1554 los árbitros sentenciaron que Guillén Maça, infanzón, habitante en el lugar de Ligüerre, pudiera pacer sus ganados tal y como acostumbraban hacerlo los vecinos de Ligüerre en su término y en Sierra de Gabarre, Latarruas y Maiez. También le dieron el derecho de trabajar, labrar y sembrar su tierra, pagando los derechos señoriales del noveno y otros. En otra sentencia arbitral Joan Maça, herrero, infanzón y habitante en Ligüerre, consiguió que fuera respetada su condición de infanzón y los privilegios que ello conllevaba, si bien tendría que hacer frente al pago de 640 sueldos jaqueses por impagos de impuestos señoriales y también en lo sucesivo él y sus hijos estarían obligados al pago de los impuestos señoriales sobre su actividad agrícola y ganadera en el monte de Ligüerre y asociados, siendo necesaria la autorización de los Señores para poder ser trabajada la tierra.

En el año 1554 fue arrendado al magnífico Martín Maça, infanzón, habitante en el lugar de Sanctolaria, los escalidos (yermos) situados en el término del lugar de Ligüerre, de las peñas abajo, y los herbajes y escalidos de la Sierra de Gabarre, desde el barranco de La Banyera hacia arriba, hacia la sierra, y del barranco que viene de la peña de Ruba Lo Furno y arriba hasta la sierra y de las Peñas de Lo Salnero hacia arriba y Las Moscanas. Arriendo por 12 años, a un precio anual de 100 cuartales de trigo bueno y 100 sueldos jaqueses. Vemos que había muchas familias Maça-Maza en la Ribera de Fiscal.

En 1563 seguían los roces y problemas entre los cuatro Señores de Ligüerre y sus vasallos. Para solventar las diferencias de nuevo hubo que acudir a los árbitros nombrados por ambas partes. En este caso los árbitros fueron:

·       Mosén Pedro Maça, presbítero habitante en el lugar de Ligüerre.

·       Joan López, mayor de días, Señor del lugar de San Felices.

·       Joan Maça, infanzón, domiciliado en el lugar de Oto y lugarteniente de justicia de la Val de Broto.

·       Joan Maça, mayor de días, infanzón y habitante en el lugar de Xabierre.

·       Miguel de Lacort vecino del lugar de Sanctolaria de la Ribera de Fiscal.

Los árbitros y “amigables componedores” dictaron sentencia según la cual se declararon los términos y montes cultos e incultos del lugar de Ligüerre como pertenecientes a los Señores del pueblo. Los Señores del lugar tendrían la obligación de dar a treudo perpetuo, al concejo de Ligüerre, los términos y montes del lugar, “que limitan con Borrastre a la peña que está bajo la faja llamada Guilina de Latarruas y de ahí limita con términos de la Pardina de Santa María, y de ahí a la peña debajo de los términos de Gabarre, peña a peña por donde antiguamente solía estar la buega, y de ahí a la Peña del Jordanal y de ahí peña a peña a la Peña del Tozón y de ahí abajo a los términos de Albella y de ahí al agua (Río Ara) y dellá del agua con términos de Sasé, Muro y tutoría de Xabierre”. Los de Ligüerre tendrían la obligación de pagar un treudo anual de 190 sueldos jaqueses, el día y fiesta de San Martín o “hasta ocho días después”. Comienzo del pago el año 1564. En la sentencia arbitral quedaron reflejados una serie de pactos y condiciones. Se reservó para los Señores del pueblo las sendas, colladas y heredades que hay dentro de los términos. Los Señores del pueblo tendrían derecho a que sus ganados pacieran en los términos y montes de Ligüerre, y al paso franco en la hierba de Gabarre y la sierra, sin que los de Ligüerre pudieran sembrar y escaliar en ellas. Fuera de las sendas y heredades reservadas a los Señores, habría que reservar y elegir tres colladas o heredades dentro de los términos del lugar en favor de Joan Maza el herrero de Ligüerre. En la sentencia también quedaron especificados los pagos a los árbitros y el notario, y quién debería pagar y en qué proporción. Por ejemplo el notario recibió por sus servicios 4 florines de oro (64 sueldos jaqueses) que pagaron a medias los Señores y sus vasallos.

En el año 1670, ante la presencia del notario Felipe Vallarín, residente en Asín de Broto, se reunió el concejo del lugar de Ligüerre en la plaza del pueblo, delante de la puerta de la casa de Miguel Xiral. Comparecieron Pedro Ezquerra y Martín de Oto, jurados, Jusepe Muro, Pedro de Orús, Felipe Antín, Úrbez Sampietro, Martín de Pueyo, Gregorio Villanueba, Antón Périz, Miguel Xiral, Domingo Sampietro y Matheo Baster, todos vecinos y habitadores en el lugar de Ligüerre. El licenciado Blas Pascau, presbítero racionero de la villa de Torla, en calidad de procurador del Doctor Jaime de Lasarte y Diago, ciudadano y domiciliado en Huesca, solicitó que los vecinos le dieran la quieta y pacífica posesión del lugar de Ligüerre y sus términos, y las pardinas de Gabarre, Latarruas y Mayez, con la jurisdicción civil y criminal, en virtud del último testamento de la difunta Madalena Maza de Liçana, domiciliada en la ciudad de Huesca, Señora que fue de la cuarta parte de Ligüerre y las pardinas mencionadas. Ante la presencia de los jurados y concejo del pueblo, el procurador tomó posesión de forma pacífica, del lugar y sus términos, plantando horcas y haciendo ahorcar en ellas una hierba, realizando otros actos indicadores de pacífica posesión, y comprometiéndose a respetar los derechos de los vecinos del pueblo.

Parece ser que la propiedad de la cuarta parte del señorío de Ligüerre perteneciente al doctor Jaime de Lasarte, vecino de Huesca, fue vendida a Jorge Agustín Barrau de La Laguna, domiciliado en Ceresuela del valle de Vió.

En el año 1676 Pedro Ezquerra, jurado y vecino de Ligüerre, procurador de los jurados y concejo de Ligüerre, junto con el notario Juan Azín y dos testigos, fueron a la casa de Jorge Agustín Barrau de La Laguna, infanzón, Señor temporal en parte del lugar de Ligüerre, domiciliado en el lugar de Ceresuela, con el fin de hacerle saber el contenido de las originales letras de firma de derecho emanadas de la Corte de Ilustrísimo Señor Justicia de Aragón, firmadas, selladas y despachadas oportunamente. La casa de Jorge Agustín Barrau de La Laguna estaba ubicada en la plaza del lugar de Ceresuela. Pedro Ezquerra y el resto de la comitiva encontraron la puerta de la casa abierta y golpearon con el llamador, bajando a atenderles una doncella llamada Gracia, hermana del Señor Jorge Agustín. Ella les indicó que su hermano no estaba en el pueblo, que se había ido de viaje al Valle de Sarrablo. No contentos con esta respuesta, siguieron indagando por el pueblo. Más tarde se encontraron en la plaza con Mn. Pedro Andrés Barrau de La Laguna, rector del lugar de Ceresuela, y a Mn. Martín Barrau de La Laguna, rector de Salinas de Trillo, hermanos del Señor. Ambos indicaron que su hermano no estaba en el pueblo. A ellos les fueron leídas y notificadas las originales letras de la firma de derecho emanada del Sr. Justicia de Aragón. Se les notificó el derecho de los vecinos de Ligüerre a la posesión de los términos y montes del lugar de Ligüerre en fuerza y derecho del dominio útil. Posesión pacífica de pacer con sus ganados gruesos y menudos los términos y montes del lugar, las hierbas que en ellos se crían, y abrevar en sus aguas, hacer y cortar leña verde y seca, y de rama para el uso de los vecinos del lugar; también romper y escaliar tierras incultas de los dichos términos y montes. Uso y posesión pacífica desde tiempo inmemorial de entrar con sus ganados gruesos y menudos en las partidas de la sierra de Gabarre, Pardina de Latarras y Maez. Derecho a “amalladar, acubilar, trasnochar, asestar, aguar y fogarizar sus ganados libremente y sin penas ni calonia alguna”. “Se insta a que nadie les impida la posesión quieta y pacífica de los términos y montes del lugar de Ligüerre que limitan con el término del lugar de Borrastre a la Pena Questa debajo la faja llamada Quilina de Latarruas y de allí limita con términos de la pardina de Santa María y de allí a la Peña de Valdos, términos de Gabarre, peña a peña por donde antiguamente solía llegar la buega y de allí al grado de La Fradera y de allí peña a peña a la Peña del Jordanal y de ahí peña a peña a la Peña del Tocón y de allí abajo a los términos de Albella y de allí al río Ara y de allí con términos de los lugares de Sesso, Muro y la tutoría de Xabierre y Ligüerre”. Las partidas llamadas de La Sierra, Gabarre, Pardina de Latarruas y Mayez “limitan con términos de Albella, Planillo, Aguarta, Cañardo, Xillué, Pardina de Santa María y Borrastre”.

En el año 1711 Pedro Joseph Barrau de La Laguna, infanzón, domiciliado en el lugar de Ceresuela del valle de Vió, Señor en parte del lugar de Ligüerre y sus términos de las pardinas de Gabarre, Maez y Latarras, tomó posesión del señorío ante notario, según fuero. Los vecinos del pueblo de Ligüerre aceptaron la posesión, hallándose presentes Diego Sampietro y Pedro La Baila, jurados, Miguel Xiral, Francisco Sampietro, Domingo Villanueba, Luis Maza, Cosme de Antín, Pedro Santolaria y Pedro de Orús, todos ellos concejantes. Los vecinos indicaron que querían seguir manteniendo sus derechos. Por mandamiento del Señor se plantaron y pusieron horcas en dichas pardinas, colgando en aquellas un guante en señal de dominicatura. El pueblo consintió y protestó de nulidad en formas.

En 1753 Pedro Barrau, junto con su hija Theressa Barrau y su yerno Antonio Escartín, vecinos del lugar de Ceresuela, vendieron a favor del ayuntamiento de Ligüerre de la Ribera de Fiscal la cuarta parte del señorío del lugar de Ligüerre y sus términos. También vendieron todos los derechos señoriales sobre la quinta parte de las pardinas de Gabarre y Latarruas. Precio de 650 libras jaquesas. Parece ser que el pasado esplendor de los Barrau de La Laguna estaba en horas bajas y con esta compraventa obtuvieron una importante cantidad de dinero.

 
Queda mucho por saber referente a la evolución del Señorío de Ligüerre. Simplemente he pretendido poner en orden los datos que he ido encontrando, susceptibles de ser ampliados en un futuro.

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